Posted 3 years ago
La mayoría de las Comunidades Autónomas han desarrollado decretos que tienen como objeto establecer las normas sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican a prácticas de tatuaje, micropigmentación, o piercing, así como implantar las medidas higiénico-sanitarias básicas que deberán observar los profesionales que las realicen.
Madrid: Decreto 35/2005
Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, Micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno corporal.
CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS: Curso Higiénico Sanitario tiene 40 horas de duración obligatoria y exige la fotocopia del DNI en el consentimiento informado.
Canarias: Decreto 154/2004
Decreto 154/2004, de 9 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de la actividad de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal (“piercing”).
CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS: Especifica que los materiales utilizados debe ser monodosis y Los aplicadores deben llevar vestimenta de colores claros.
Valencia: Decreto 83/2002
Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas.
CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS: La Autorización la expide el Ayuntamiento, El curso higiénico sanitario debe constar de 15 horas mínimo.
Real Decreto-ley 19/2012, 25.05.2012
De medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Permite la apertura de establecimientos de micropigmentación y su puesta en funcionamiento sin necesidad de obtener una licencia previa, pero sin eximir la necesidad de solicitar dicho registro.
Descargar Formato: PDFLey Omnibús Ley 25/2009, 22.12.2009
De modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Entre sus principales novedades se encuentra la obligación de las Comunidades Autónomas de convalidar las titulaciones expedidas en el resto del territorio nacional.
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